Actualmente, el límite que se puede traer en la valija es de u$s500 más un celular, notebook o tablet. El incremento sería "significativo", aseguran
"Ya que te vas de viaje al exterior, ¿me podés traer algo?" La pregunta que ya resulta conocida, volverá a ser frecuente. O al menos es lo que espera el Gobierno, ya que tiene bajo análisis aumentar el monto máximo permitido para traer bienes de los viajes al exterior.
Actualmente el límite es de 500 dólares. A este monto se le suma la posibilidad de traer un celular, una computadora portátil o una tablet, ya que estos elementos se consideran artículos de uso personal.
Si bien el nuevo monto límite se encuentra bajo siete llaves, de acuerdo a lo que se pudo averiguar de fuentes cercanas al equipo económico, "la suba sería significativa".
Esta medida se sumaría a los cambios en los montos de los envíos vía couriers -anunciados pero no oficializados- y los cambios en los envíos "puerta a puerta", que serán anunciados en breve.
Actualmente, las personas que regresan al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario para informar si adquirieron bienes en el extranjero y el correspondiente valor de esos bienes.
Si se traen cosas que superan los valores permitidos (actualmente u$s500), se tiene que completar una declaración jurada digital. También se debe completar la declaración jurada si se ingresa al país:
Mercaderías reguladas por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a 10 mil dólares estadounidenses (si sos mayor de 16 años) o 5 mil dólares estadounidenses (si sos menor de 16 años).
Actualmente, además, si se regresa de un viaje con compras superiores a los u$s500, el personal de Aduana controlará los bienes que se declararon. Si no se declaran los bienes y se controla el equipaje, el servicio aduanero puede labrar un acta, secuestrar esos bienes y hacer la denuncia.
¿Cuál es el valor de las cosas que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos? Según detallan desde ARCA, actualmente los montos son los siguientes:
Si viajas en avión o por vía marítima:
u$s500 en equipaje.
u$s500 en el free shop de llegada.
Si ingresás por tierra o por río:
u$s300 en equipaje.
Sin franquicia en free shop de llegada, salvo en Puerto Iguazú, donde existe una franquicia de u$s500.
Otro dato a tener en cuenta es que, en caso de viajar más de una vez al mes al exterior, no se multiplica el máximo permitido: el tope de u$s500 puede "usarse" una vez por mes.
En caso de comprar en el exterior un bien por un valor mayor al que se permite ingresar sin pagar impuestos, además de declarar los bienes, se debe pagar una suma de dinero igual a la mitad del valor que supera el valor máximo permitido. Por ejemplo: si se compra por un valor de u$s600, se superó en u$s100 dólares el valor permitido y hay que pagar u$s50. Lo mismo ocurre en los free shops.
Esteban Marzorati, subsecretario de Comercio Exterior, adelantó y explicó los cambió que se vienen en los envíos por courier. Cabe aclarar que el régimen de importación por courier es un régimen de importación simplificado que fue creado para facilitar los envíos internacionales y reducir sus costos. Además, se debe tener presente que se trata de la importación de bienes materiales (no a servicios).
"Puede tener fines comerciales y particulares siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa", puntualizó el funcionario.
Actualmente, el valor de las mercaderías no puede exceder los u$s1.000 por envío y el peso total del mismo no puede superar los 50 kilogramos. Desde diciembre próximo, el valor máximo del envío pasa de u$s1.000 a u$s3.000.
Marzorati precisó que el courier comercial podrá ser utilizado siempre que no supere los límites antes mencionados y siempre que no requiera intervención de terceros Organismos (ANMAT, INAL, entre otros). No hay límites en la cantidad de envíos
Respecto al courier particular (pequeños envíos), el funcionario explicó que en caso de superar los límites o requerir intervención, el interesado no podrá usar el courier comercial y surgirán 2 opciones:
Hacer un despacho general (con despachante)
Hacer un despacho bajo courier particular (pequeños envíos) siempre que no traiga más de 3 unidades del mismo tipo y no tenga fines comerciales. Esta opción sólo permite 5 envíos al año.
Despacho general: Se debe abonar aranceles, Tasa Estadística, IVA, IVA Percepción, Anticipo de Ganancias e IIBB
Courier comercial: Se debe abonar aranceles, Tasa Estadística e IVA
En referencia a los costos de envío, se debe tener en cuenta que, además de la cuestión impositiva, todos los envíos tienen un costo que dependerá del proveedor y deberá ser abonado por el interesado.
En resumen, solo para el courier particular (pequeños envíos): actualmente se paga aranceles (0 a 35%), Tasa Estadística (0 a 3%) e IVA (0 a 21%) por todo el monto.
A partir de diciembre, los primeros u$s400 solo pagarán IVA y el excedente seguirá pagando aranceles,Tasa Estadística e IVA.
Para entender la magnitud de los cambios, el total de importaciones por courier (particular + comercial) llegó a casi el 1% de las importaciones totales entre 2016 y 2024, según el INDEC.
Las modificaciones tienen como objetivo dar un mayor acceso a todas las personas, equipararlo con otros países de la región y facilitar el necesario abastecimiento de insumos y repuestos en un contexto de apertura comercial y normalización del comercio exterior.
Otro dato a tener en cuenta es que si la compra se realiza en los últimos días de noviembre, pero el producto llega en diciembre, "aplica el régimen que esté vigente al momento de despachar la mercadería en Argentina (nacionalización)". Es decir que, si llega en diciembre, pagará impuestos según el nuevo esquema anunciado por el Gobierno.
El denominado envío "puerta a puerta", actualmente es exclusividad del Correo Argentino y es estrictamente para uso personal.
A través de este sistema, la persona puede recibir envíos en su casa o retirarlo en la sucursal del Correo con control aduanero. Mediante el puerta a puerta, pueden adquirirse productos varios, siempre y cuando el envío no pese más de 20 kilos, su valor no supere los u$s3.000 y no sea para uso comercial.
En tanto, para las primeras 12 compras realizadas en el año, si el valor no supera los u$s50, el comprador está exento de pagar los derechos de importación, mientras que si lo supera, pagará el 50% sobre el excedente de ese valor. Cuando se superen los 12 envíos al año, la persona deberá pagar el 50% del valor del envío. La tasa del Correo es un importe fijo en todos los casos.
Desde el Gobierno apuntan a que la franquicia sea la misma en los dos regímenes (courier y "puerta a puerta") que tienen como finalidad la importación para uso personal. El monto máximo por envío será de u$s3.000 en ambos. Luego, cada persona podrá elegir que el envío le llegue vía Correo Argentino o una empresa de courier.